martes, 22 de septiembre de 2009

Nuestra propuesta a la Ley de Medios

PROYECTO LEY DE MEDIOS PRO – PJ DISIDENTE

Diputados de PRO y del PJ disidente presentaron de manera conjunta un proyecto de ley de medios con el objetivo de ser analizado luego del recambio legislativo de diciembre próximo que contará con una nueva composición del Congreso Nacional.
La iniciativa lleva la firma del Presidente del Bloque PRO, Federico Pinedo, del diputado del PJ disidente Enrique Thomas, de los macristas Paula Bertol y Esteban Bullrich, y del demócrata de Mendoza, Omar De Marchi.

PRINCIPALES PUNTOS

  • a.) Jurisdicción. – Se ajusta a lo establecido en el artículo 32 de la Constitución Nacional, que establece que corresponde a las provincias dictar normas que regulen la actividad de los medios audiovisuales, reservando a la jurisdicción federal la administración del espectro radioeléctrico.
  • b) Autoridad de Aplicación. Se crea la Agencia Federal de Medios y Libertad de Prensa (ALIP) con carácter de entidad estatal (no gubernamental) descentralizada, autárquica, con autonomía funcional y financiera. Estará a cargo de un Consejo Directivo cuyos miembros serán designados por concurso público evaluado por un jurado integrado por los rectores de universidades nacionales; la Academia Nacional de Periodismo y el Centro de Ingenieros, con posterior acuerdo legislativo.
  • c) Otorgamiento. Las incompatibilidades por multiplicidad de licencias son objetivas para evitar monopolios: no más de una radio y una TV (abierta o por cable) por cada localidad. El plazo de adecuación de licencias es su fecha de vencimiento a los efectos de respetar los derechos adquiridos. Se establecen mecanismos objetivos de asignación de frecuencias y licencias.
  • d) La Autoridad de Aplicación podrá, cada 5 años, revisar las condiciones técnicas de prestación del servicio, al solo efecto de adecuarlo a los estándares internacionales. Esta revisión se efectuará previa consulta con las partes y observando el respeto a los derechos adquiridos.
  • e) Las telefónicas no podrán transmitir contenidos propios. Deben ofrecer acceso a los proveedores de contenidos en condiciones no discriminatorias y a precios internacionales.
  • f) Contiene un capitulo destinado a Pauta Oficial y Acceso a la Información Publica.